Resumen en 30 segundos
Desde el 28 de junio de 2025, la Ley 11/2023 (la transposición española de la European Accessibility Act) exige accesibilidad a servicios como el comercio electrónico, la banca para consumidores o el transporte de viajeros. Se suma a obligaciones que ya existían para la administración pública y para las grandes empresas de ciertos sectores.
El estándar técnico de referencia es WCAG 2.1 nivel AA, recogido en la norma UNE-EN 301 549.
Para tu agencia: no todos tus clientes están obligados, pero los que lo están necesitan que su web cumpla y que eso se pueda demostrar. Es una conversación comercial que conviene tener tú antes que otro.
Quién está obligado
| Tipo de cliente | Norma | Desde |
|---|---|---|
| Administraciones públicas y organismos del sector público | RD 1112/2018 | Vigente |
| Proveedores que desarrollan webs por contrato público | Ley de Contratos del Sector Público (art. 126) | Vigente |
| Empresas con más de 100 trabajadores o más de 6 M€ de facturación en comunicaciones electrónicas, servicios financieros, suministros, agencias de viaje, transporte de viajeros o comercio minorista | Ley 56/2007 | Vigente |
| Comercio electrónico, banca para consumidores, transporte de viajeros, comunicaciones electrónicas, libros electrónicos y acceso a servicios audiovisuales | Ley 11/2023 | 28/06/2025 |
| Empresas que reciben financiación pública | Normativa de ayudas | Según la ayuda |
Excepción importante: la Ley 11/2023 no obliga a las microempresas que prestan servicios (menos de 10 personas y hasta 2 M€ de facturación o balance). Una tienda online pequeña probablemente esté exenta; una mediana, no.
Las sanciones previstas van de 301 € a 1.000.000 €, además de la posible exclusión de ayudas públicas. En España todavía no se han publicado sanciones bajo la nueva ley, pero las reclamaciones y los requisitos en contratos y licitaciones ya están llegando.
Clasifica tu cartera en una tarde
Abre una hoja de cálculo con todos tus clientes activos y añade tres columnas:
- Sector: ¿vende online a consumidores, es banca, transporte, telecomunicaciones o sector público?
- Tamaño: ¿tiene 10 o más personas o factura más de 2 M€? ¿Más de 100 personas o 6 M€?
- Contratos públicos: ¿trabaja para la administración o se presenta a licitaciones?
Con eso tendrás tres grupos: obligados, probablemente obligados (revisar con su asesoría) y no obligados. A estos últimos la accesibilidad les sigue conviniendo, pero la prioridad comercial está en los primeros.
Qué hacer con cada cliente obligado
- Auditoría inicial sobre una muestra representativa: inicio, listados, ficha, formularios, carrito y pago.
- Plan de corrección priorizado: primero lo que bloquea tareas completas (comprar, contactar, registrarse).
- Corrección en el código, no con capas superpuestas.
- Información de accesibilidad: declaración de accesibilidad (obligatoria en el sector público) e información sobre cómo el servicio cumple los requisitos.
- Mantenimiento: revisión en cada cambio relevante y una revisión completa periódica. El contenido nuevo es la causa más habitual de que una web accesible deje de serlo.
¿Y los plugins de accesibilidad automática?
Los widgets que prometen «hacer accesible tu web con una línea de código» no garantizan el cumplimiento. Las herramientas automáticas detectan, según la mayoría de estudios, entre un 30 % y un 50 % de los problemas; el resto requiere revisión humana con teclado y lector de pantalla.
En 2025, la Comisión Federal de Comercio de EE. UU. multó con 1 millón de dólares a uno de los proveedores más conocidos por publicidad engañosa sobre lo que su herramienta conseguía. Si un cliente tiene uno instalado y cree que ya cumple, es buen momento para revisarlo.
Esta nota es una guía técnica, no asesoramiento jurídico. Para casos concretos, conviene confirmar con la asesoría legal del cliente.